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Infracciones y sanciones

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Mensaje  Admin Lun Nov 19, 2012 8:40 pm


....ATIT

...INFRACCIONES Y SANCIONES - Primer Protocolo Adicional

INFRACCIONES Y SANCIONES
Primer Protocolo Adicional



Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, y depositados en la Secretaría General de la Asociación;

CONVIENEN en suscribir el presente Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones como Anexo IV al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre;


...INFRACCIONES Y SANCIONES - Primer Protocolo Adicional - Capítulo I

CAPÍTULO I

DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Artículo 1.- Los concesionarios incurrirán en responsabilidad cuando la infracción a sus deberes u obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa.

Los Organismos de Aplicación de cada país harán conocer a sus homólogos de los otros países miembros las normas y procedimientos sobre el derecho de defensa, a fin de difundirlos entre los transportadores internacionales autorizados.



...INFRACCIONES Y SANCIONES - Primer Protocolo Adicional - Capítulo II

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SU CLASIFICACION


Artículo 2,- Son infracciones o contravenciones gravísimas las siguientes:

a) De pasajeros y carga

1. Ejecutar transporte internacional terrestre sin estar autorizado.
2. Realizar un servicio distinto al autorizado.
Hacer transporte local en el país de destino o en tránsito.
Efectuar transporte en vehículos no habilitados.

b) De pasajeros

3. Suspender el servicio autorizado estando transitable la ruta o rutas autorizadas.
4. Prestar servicios de transporte de pasajeros con vehículos que no cuentan con las condiciones de seguridad exigidas en el país de origen.

5. Presentar Carta de Porte, Manifiesto de Carga o documento análogo con datos contradictorios o falsos.

Artículo 3.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

a) De pasajeros y carga

1. Efectuar transporte por pasos de fronteras no autorizados, injustificadamente.
2. No cumplir con las normas sobre seguro.
3. No tener acreditado representante legal.
4. Efectuar transbordo sin autorización previa, salvo en casos de fuerza mayor.
5. Exceder los pesos y dimensiones máximas vigentes en cada país o acordados bilateralmente.
6. Prestación de servicios de transporte internacional por empresas autorizadas, en tráficos para los cuales no cuentan con permiso.

b) De pasajeros

7. Prestar servicios de transporte de pasajeros con vehículos que no cuentan con las condiciones de comodidad exigidas por el país de origen.

c) De carga

8. Transportar sin permiso especial cargas que por dimensiones, peso o peligrosidad lo requieran.
9. Ejecutar transporte sin Carta de Porte, Manifiesto de Carga o documento análogo.
10. Presentar Carta de Porte, Manifiesto de Carga o documeno análogo con datos contradictorios o falsos.
11. Discrepancia entre el lugar de destino del manifiesto y lugar de destino del conocimiento.

Artículo 4.- Son infracciones o contravenciones medianas las siguientes:

a) De pasajeros y carga

1. No tener acreditado domicilio de la Empres a.
2. No remitir datos solicitados por la autoridad de su país de origen o remitirlos fuera de plazo.

b) De pasajeros

3. No iniciar el servicio autorizado dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de obtención de los correspondientes permisos.
4. No dar cumplimiento a horarios de inicio del servicio y/o alterarlos sin causa justificada.
5. No proceder a la devolución total o parcial de importes abonados para servicios que se suspendieron antes de su iniciación o se interrumpieren durante su prestación, por causas ajenas a la voluntad de los usuarios.
6. No proceder a la devolución del valor de los pasajes adquiridos con anticipación, de acuerdo con las disposiciones vigentes de cada país.
7. No indemnizar deterioro o pérdida total o parcial de equipaje, bultos o encomiendas, de acuerdo con las disposiciones vigentes de cada país.
8. Negarse a transportar pasajeros o equipajes sin justificación.
9. Dejar o tomar pasajeros en lugares no autorizados.

c) De carga

10. Cambiar ejes del vehículo sin autorización de los organismos competentes.

Artículo 5.- Son infracciones o contravenciones leves las siguientes:

a) De pasajeros y cargas

1. No informar el transporte efectuado dentro de los plazos fijados de acuerdo con las disposiciones de cada país.

b) De pasajeros

2. No entregar comprobante por transporte de equipaje.
3. No contar con Libro de Reclamos en Oficinas de Venta de Pasajeros o en Terminales.
4. Negar la entrega, a la autoridad o al usuario del Libro de Reclamos o no obsevar las normas sobre publicidad y uso del mismo.

Artículo 6.- Cualquiera otra infracción al Convenio no comprendida en los artículos precedentes será considerada falta leve.



CAPITULO III

DE LAS SANCIONES


Artículo 7.- Corresponderá aplicar las sanciones que a continuación se indican, según el rango de infracción o contravención:


Leve: Multa de U$S 500

Mediana: Multa de U$S 3.000

Grave: Suspensión del permiso de 31 a 180 días, o multa de U$S 6.000

Gravísima: Suspensión de 181 días a caducidad del permiso, con prohibición a los vehículos de efectuar el paso de la frontera, cuando corresponda, o multa de U$S 12.000 a caducidad del permiso.


Las sanciones deberán ser comunicadas al Organismo Competente del país que otorgó el permiso originario.

Las sanciones anteriores se aplicarán a criterio de la autoridad tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida y las circunstancias atenuantes que arroje el mérito de los antecedentes.

Artículo 8.- En caso de dos reincidencias dentro del lapso de 12 meses, de igual o distinta gravedad, se aplicará la sanción del grado siguiente a la más grave aplicada.

Artículo 9.- Loa empresarios a quienes se les haya caducado su autorización no podrán postular a una nueva concesión en ningún tráfico internacional terrestre sino una vez transcurrido un año desde la fecha de la respectiva resolución de caducidad.

Artículo 10.- Las multas podrán ser pagadas en moneda del país en el cual se cometió la infracción sancionada.



INFRACCIONES Y SANCIONES - Primer Protocolo Adicional - Capítulo IV

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Protocolo entrará en vigencia a partir de la fecha de su puesta en vigor administrativo por los países signatarios.

La Secretaría General de la Asociación será la depositaria de! presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los Quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos

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